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Subsidios

Beneficios de subsidios

Nuestros afiliados pueden solicitar en la sede de la mutual los siguientes beneficios de subsidios: por nacimiento o adopción, por reintegro de salud, por casamiento y por fallecimiento.

Para acceder al beneficio de reintegro de salud el asociado debe tener una antigüedad de 3 (tres) meses.

Para acceder a los subsidios de nacimiento o adopción, casamiento o fallecimiento, el asociado debe tener una antigüedad de 6 (seis) meses.

Nacimiento o adopción

Este beneficio abarca tres aspectos:

1) Un ajuar de nacimiento compuesto por: caja marila forrada, body de algodón, pantaloncito, babita y sonajero.
2) Una lata de leche por mes desde el cuarto mes de vida hasta el año. Similar beneficio para el caso de adopción.
3) AMUC otorgará una suma fija por única vez de $10.000.

Reintegro de salud

El reintegro por gastos de salud está establecido en el artículo 2° inciso e) del Estatuto Social. Tendrán derecho a gozar del mismo todos los asociados activos y adherentes que no tengan cobertura por otra obra social y acrediten una antigüedad superior a tres meses.
Si la solicitud no se hace por vía directa de SOSUNC, el asociado/a podrá presentar fotocopia de la receta y la factura de la farmacia, en la sede central de AMUC dentro de los 60 (sesenta) días.

Casamiento

AMUC otorgará el subsidio por casamiento cuando el asociado/a contraiga matrimonio por primera vez y cuando contraiga matrimonio previa viudez, excluyendo a quien previo divorcio contraiga nuevas nupcias. El subsidio otorgado es una suma fija de $10.000.

Fallecimiento

AMUC otorgará una suma fija de $10.000 a los derecho-habientes del asociado fallecido en el siguiente orden de prelación: a) esposa, b) hijos, c) nietos. En caso de que el fallecido tuviera compromisos contraídos en la mutual, se procederá a la condonación de su deuda.